MALBERTI, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: confirmó la aplicación de la doctrina y el reajuste ordenado sobre la PBU pero modificó la sentencia de grado para declarar que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MALBERTI, María Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), cuestión tributaria sobre retroactivos (Impuesto a las Ganancias) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó el punto III del decisorio de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’.”
- “La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.”
- “d.
- Respecto al agravio que versa sobre el Artículo 2 de la ley nº27.426, adelanto que no se le hará lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... En el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 08/06/2018. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
- “6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhieren al mismo voto; no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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