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PEDERNERA, CARMEN NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Carmen Nélida Pedern era, demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y demás reclamos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de beneficios adquiridos posterior a la vigencia de la norma, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES, además de regular honorarios en 30%.

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¿Quién es el actor?

PEDERNERA, Carmen Nélida.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios sobre la PBU y demás prestaciones previsionales; pedido de redeterminación del haber inicial conforme al precedente Elliff; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por períodos de julio-diciembre de 2017; impugnación del DNU 157/2018, entre otros planteos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó el punto III de la sentencia de primera instancia dejando sin lugar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la actora; en cambio declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. (Firmado y fechado: 08/05/2025; sentencia a quo dictada el 12/09/2024; la actora adquirió el beneficio en marzo de 2019).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. [...] En el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/03/2019. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.” 2) “Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución como la justa en los leading case ... donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº24.463 y se ordenó la aplicación del principio genérico de la derrota recogido por el código de rito. [...] Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).” 3) “Respecto a los agravios de la demandada: [...] corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al índice de actualización de la PBU. [...] De la misma manera, se expidió la CFSS ... La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21...).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que expone fundamentos), Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede.

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