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DOMINGUEZ, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de su Prestación Básica Universal y actualización de haberes y retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS, por aplicación de la doctrina que protege la cuantía de los haberes jubilatorios.

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¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, MARIA ISABEL (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — petición de recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de retroactivos y tratamiento impositivo de las actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Corresponde rechazar el agravio de la demandada.” (sobre la actualización de la PBU y la doctrina de la CSJN en Quiroga y pronunciamientos posteriores que admiten actualización para beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417). 2) “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” (sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de las actualizaciones retroactivas). 3) “En lo que refiere a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio y, en particular, al retroactivo del mismo, hago mío lo establecido por esta Cámara ... y confirmado recientemente por la CSJN ...” (cita a precedentes FMZ 22033737/2011/CA1 y otros). 4) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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