CORTINEZ, JUAN JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad, rechazó el recurso de la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.735.860) y regulando en alzada el 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Juan José Cortinez.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamo de liquidación de haberes (limitación del descuento previsional al 8%), así como regulación de honorarios por la actuación del letrado representante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, MODIFICÓ la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.735.860 (28 UMA). Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia; los tres vocales firmaron la resolución que integra el acuerdo.
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