RODRIGUEZ BOHORQUEZ, GASTON MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra Decreto 679/97 y reclamo de reajustes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la mayor parte de la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada, pero modificó la parte relativa a la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.735.860) y ordenó regular en alzada los emolumentos de los profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gastón Miguel Rodríguez Bohorquez (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamo de liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas; además reclamo de regulación de honorarios por el abogado representante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante del actor y se modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.735.860 (28 UMA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se reguló en esta Alzada los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia y se ordenó que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes...'. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN... Corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Votos: El voto que fundamenta la resolución fue emitido por el Dr. Manuel A. Pizarro (preopinante) y fue adherido por los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios; no hay disidencias consignadas en el acuerdo.
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