NOME, INES GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSES por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NOME, INES GLADYS (actora beneficiaria de PBU).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas y efectos de retenciones/impuestos sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y dispuso no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada (los honorarios de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"b.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (01 de noviembre de 2021)."
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Juez de Cámara Juan Ignacio Pérez Curci fundamentó la decisión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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