MARINERO, VIRGINIA LIDIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento de prestación previsional (pensión). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
MARINERO, VIRGINIA LIDIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por pensiones / reconocimiento de prestación previsional (pensión por invalidez/retiro transitorio por invalidez vinculado a inscripción como monotributista y exigencia de presentación de Declaración Jurada de Salud).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios para la abogada de la actora por no intervenir en la Alzada; tampoco para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida.”
2) “Es sabido que, a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de ‘in dubio pro Administración’, que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación.”
3) Sobre el DNU 157/2018 y precedente: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423… Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; dos jueces adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo final coincide con el dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: