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MIRANDA, BEATRIZ IVENICE c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES y AFIP por reajustes y cuestionamiento de topes legales y retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de AFIP y ANSES, confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, sostuvo que la cuestión de confiscatoriedad de los topes debe evaluarse en la liquidación y condenó en costas a las demandadas vencidas.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA, BEATRIZ IVENICE (actora).
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la constitucionalidad/alcance de los topes previstos en la ley nº 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por AFIP y por ANSES, impuso las costas a las demandadas vencidas (art. 36 ley 27.423), no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remarcó que los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Respecto al recurso interpuesto por Afip en cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Cámara ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "a.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso “Actis Caporale” (sent. del 19/08/99). ... c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” art. 36 de la ley nº 27.423). Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia, ello conforme constancias del sistema Lex 100." Votos y acuerdos:
- El voto que expone el Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió rechazar ambos recursos y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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