DURAN, OSCAR ANIVAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber por inclusión de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del recálculo, dejando pendiente sólo el trámite relativo a la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
DURAN, OSCAR ANIVAL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: pedido de recálculo del haber (incluyendo la Prestación Básica Universal
- PBU) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y Decretos Nº163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS y se modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, continuando el trámite únicamente respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad mencionado. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación."
"La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional."
"La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales ... Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial'."
Se citan asimismo normas y doctrina relativas a la transacción y a la finalidad extintiva del acuerdo (art. 1641 CCyCN y Dec. 894/2016), y jurisprudencia de la CSJN sobre los alcances de la cosa juzgada (p. ej. Rocca, Noguera).
- Votos: El voto que expone el fundamento fue el del Juez Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios adhieren. No hubo disidencia.
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