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DURAN, OSCAR ANIVAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber por inclusión de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del recálculo, dejando pendiente sólo el trámite relativo a la declaración de inconstitucionalidad.

Anses Cosa juzgada Pbu Reparacion historica Convenio transaccional Recalculo de haberes Costas Honorarios uma Ley 27.260 Inconstitucionalidad (pendiente)


¿Quién es el actor?

DURAN, OSCAR ANIVAL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: pedido de recálculo del haber (incluyendo la Prestación Básica Universal
- PBU) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y Decretos Nº163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS y se modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, continuando el trámite únicamente respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad mencionado. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." "La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales ... Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial'." Se citan asimismo normas y doctrina relativas a la transacción y a la finalidad extintiva del acuerdo (art. 1641 CCyCN y Dec. 894/2016), y jurisprudencia de la CSJN sobre los alcances de la cosa juzgada (p. ej. Rocca, Noguera).
- Votos: El voto que expone el fundamento fue el del Juez Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios adhieren. No hubo disidencia.

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