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MOLINA, JUAN CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de AFIP y ANSES por considerar que los haberes previsionales no constituyen ganancia gravable y existe doble imposición.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Doble imposicion Integralidad del haber Anses Afip Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MOLINA, JUAN CARLOS.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; se impugnan la aplicación del tributo y los topes previstos en la legislación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por AFIP y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas a la recurrente vencida y regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias... En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'." "Por último, si bien compete al Congreso de la Nación dictar leyes de política fiscal y presupuestaria, es propio del control y equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, que el Poder Judicial tenga facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando esta violente garantías constitucionales, a fin de resguardar los derechos que la misma ampara; por ello, tal actitud no importa declarar una exención tributaria, sino que atento a la arbitrariedad de la norma, la justicia debe declarar su inaplicabibidad al caso en concreto, sin que ello importe inmiscuirse en políticas legislativas."
- Votos: el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expuso fundamentos y votó por la negativa (rechazo de los recursos); los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren. Decisión unánime.

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