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ESPIN, ALFREDO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional promovido por Alfredo Anselmo Espin contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 30% de lo previsto en primera instancia, fundando la decisión en la no aplicación de la doctrina “Villanustre” al régimen de la Ley 24.241 y en precedentes sobre retroactivos y topes.

Reajuste previsional Anses Recurso de apelacion Villanustre Ley 24.241 Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Espin, Alfredo Anselmo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales y cuestiones conexas (declaración de inconstitucionalidad de normas, liquidación de retroactivos y tratamiento impositivo de los mismos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." 2) "En dicho fallo de la CSJN ha quedada zanjada la cuestión debatida respecto de hasta donde se considera razonable el tope legal y desde que momento afecta el derecho de propiedad conforme el parámetro de confiscatoriedad que allí se sostiene, y que ha sido ratificado por esta Cámara en numerosas oportunidades." 3) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." 4) "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios pronunció el voto principal; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hay disidencia.

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