ARAYA, GLADYS EMERITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo presentado por una beneficiaria previsional contra ANSES para acceder a la regularización de deuda y plan de pagos bajo la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, por entender que la vía del amparo y la solución tutelares —dada la vulnerabilidad de la actora— resultan idóneas frente a la imposibilidad material de pago único exigido por el organismo.
¿Quién es el actor?
ARAYA, GLADYS EMERITA (actora/beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo dirigido a obtener la regularización de deuda previsional y acceso a la moratoria/plan de pagos previsto por la ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23, frente a la imposición por ANSES de pago en un único acto de $1.718.311 y la exclusión del régimen de cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201). [...] 'El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones...'"
"De allí que excluir al actor del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota y en efectivo de $ 1.718.311 se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual junio 2023 a la suma de $ 227.259, si bien supera el haber mínimo de $ 124.000, se encuentra por debajo de la canasta básica de adultos mayores, de $ 248.962. Este contexto no pude verse soslayado por la aplicación estricta de la letra de la ley, sino que debe interpretarse a la luz de los principios que rigen y nutren el derecho previsional."
"El derecho que le asiste a un beneficiario del régimen previsional no debe ser examinado e interpretado en forma aislada. Debe ser analizado de forma integral, a la luz de principios constitucionales y su reforma del año 1994 (art. 75 inc. 22) y la protección de derechos amparados en convenios internacionales que detentan jerarquía constitucional."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en el pronunciamiento final; los votos de los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel A. Pizarro que resolvió por la negativa.
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