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OVIEDO, RAMON OSVLADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS para recalcular el haber inicial y excluir retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, e imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajustes Pbu Haber inicial Isbic Makler Elliff Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

OVIEDO, RAMON OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del modo de cálculo del haber inicial (aplicación de índices como ISBIC, RIPTE o índice combinado), actualización de la PBU y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; impugnación de la constitucionalidad de normas (arts. de leyes y Decretos) y de topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." 2) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." 3) "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que encabeza el pronunciamiento.

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