CHRISTELLO, RUBEN FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: el actor reclamó la actualización del haber inicial y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y mantuvo la exención del impuesto sobre el retroactivo y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHRISTELLO, RUBEN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y recálculo del haber previsional inicial (PBU), aplicación de índices de actualización y declaración sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en diciembre de 2020, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. ... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417)."
"c.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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