ROBLEDO, JOSE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia frente al ENA, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA en primera instancia y 30% adicional en alzada.
¿Quién es el actor?
José Antonio Robledo (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (ENA).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 (y discusión sobre decretos de necesidad) y reclamo de liquidación y pago de diferencias por descuentos previsionales; pedido de regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada ENA y, por tanto, confirmó la sentencia en lo materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante de la parte actora y MODIFICÓ el dispositivo respecto de la regulación de honorarios (28 UMA en primera instancia equivalentes a $1.931.580 y 30% en segunda instancia equivalente a $579.474). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
2) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fija el valor UMA en $68.985."
- Votos: los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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