Logo

CORNEJO, ORLANDO JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y controversia sobre retiro de retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, rectificó el resolutivo III para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de movilidades de julio-diciembre de 2017 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSeS.

Pbu Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Ley 27.426 Ley 27.423 Costas Actualizacion de haberes Elliff/quiroga


¿Quién es el actor?

Cornejo, Orlando Jacinto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal/Pensiones (PBU/PC/PAP) y cuestiones accesorias: cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización y exención del impuesto a las ganancias respecto de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2024, pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por lo que rectificó el resolutivo III de primera instancia quedando redactado: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora y dispuso que los honorarios de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la actualización y alcance del precedente Quiroga: “De la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: “Por otra parte, advierte que el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo. Así lo manifiesta la CSJN al confirmar la sentencia de la CSS traída a colación que reza: ‘Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias’.” 3) Sobre las costas y el DNU 157/2018: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.”
- Disidencias: no hubo; el voto de Pérez Curci fue acompañado por los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar