PUSCAMA, ANTONIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por PBU/PC/PAP contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, además, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
PUSCAMA, ANTONIO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP) y cuestiones accesorias (aplicación de índices de actualización, impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia de fecha 01/10/2024 y rectificó el resolutivo III de la primera instancia quedando redactado: "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; reguló los de ANSeS conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias..."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
(Se aclara: los anteriores son fundamentos de la mayoría que sostienen la decisión; no hubo disidencia relevante distinta a lo explicitado en la parte resolutiva.)
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