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SOLIS, ANGEL ARTURO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes de jubilado/pensionado de la Policía Federal contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a las demandadas vencidas, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Jubilados/pensionados Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Prescripcion Costas Ley 27.423 Caja de retiro policia federal Honorarios


¿Quién es el actor?

Ángel Arturo Solís.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – ENA / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Acción por reajuste de haberes; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ejecución del descuento de aporte (reducción al 8%), liquidación de diferencias retroactivas y demás efectos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ENA y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, pagaderos en moneda de curso legal y UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' … 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." "…La Ley N°23.627 -similar al art. 82 de la ley 18037
- establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'… Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social… La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley N°18037." "…En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/diferencias: La resolución fue unánime; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que precede (no se consignan disidencias).

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