MALLEA, RUBEN DANIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD (ENA) Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mallea promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Ministerio de Seguridad (ENA) y otros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios acordando 20 UMA más adicionales para el apoderado y un 30% por la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
MALLEA, RUBÉN DANIEL.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad (ENA) y otros (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal u organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de aportes previsionales (en particular cuestionamiento del DNU 679/97 y medidas conexas, con reclamo de liquidación y restitución de descuentos y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada ENA y confirmó la sentencia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y modificó el dispositivo relativo a la regulación de honorarios (fijando 20 UMA equivalentes a $1.931.580 y adicional de 8 UMA por apoderado, con actualización al valor del UMA al pago); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas; reguló honorarios de segunda instancia en 6 UMA (30%) más adicionales de 2,4 UMA para el apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL…’. En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
2) “...Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423. En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 580/2025...”
- Disidencias: La resolución fue unánime; no hubo votos en disidencia.
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