PRADO, JUANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajustes sobre su prestación jubilatoria (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PRADO, JUANA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal
- PBU), inclusión de actualizaciones y retroactivos, y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizados al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3." (voto introductorio sobre orden de estudio).
"Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (“Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que comparto." (sobre diferimiento del recálculo de la PBU hasta la liquidación).
"La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." (adhesión al razonamiento de grado).
"La Corte afirmó que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)." (cita sobre jurisprudencia).
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias." (confirmación de la exención del impuesto sobre los retroactivos).
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." (fundamento para imposición de costas y declaración de inconstitucionalidad del DNU).
"Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)." (regulación de honorarios).
- Votos: Los Dres. Manuel A. Pizarro (voto fundante), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci (adhieren). No consta disidencia.
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