RIVERO, MANUEL CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El demandante reclamó reajustes previsionales por diferencias en el cálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de ANSeS en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándolo improcedente respecto de los periodos julio-diciembre 2017), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la sentencia de 30/09/2024 con la redacción rectificada del resolutivo III.
¿Quién es el actor?
RIVERO, MANUEL CEFERINO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios (reajuste del haber inicial, movilidades y retroactivos de prestaciones previsionales; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; pretensiones de inconstitucionalidad de normas aplicadas: ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 30/09/2024 pero rectificó el resolutivo III de la primera instancia para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida (ANSeS). No se regularon honorarios de la actora en esta instancia; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, en el lenguaje del tribunal):
1) "1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 30/09/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente."
2) "2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
3) "3°) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Fundamento sumario de la decisión (parafraseado a partir del voto mayoritario): la Cámara consideró que respecto de la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 que alude a las movilidades de julio-diciembre de 2017 la impugnación es improcedente en atención a la fecha de adquisición del derecho por el actor (noviembre de 2021), por lo que se confirma la sentencia de primera instancia con la rectificación indicada; en cambio, la Cámara siguió el precedente de la CSJN y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 para imponer las costas a la vencida.
(No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue por unanimidad.)
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