MORAN, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y ordenando no regular honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
MORAN, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional (incluye discusión sobre índice aplicable —ISBIC vs. índice combinado/RIPTE— y sobre la sujeción del retroactivo al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmándose la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se dispuso no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en noviembre de 2020, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..."
"c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso fundamentos y votó en los términos citados; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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