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Incidente Nº 1 - ACTOR: CORTEZ, GRISELDA RAQUEL DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Acción de amparo por mora contra ANSES y ANDIS por pensión no contributiva; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas y la regulación de honorarios, por entender que ANSES participa activamente en la tramitación del beneficio.

Amparo por mora Anses Pension no contributiva Legitimidad pasiva Costas Honorarios 6 uma Cpccn art. 68 Ley 27.423 Tramitacion administrativa Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Cortez, Griselda Raquel (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y ANDIS (demandadas), con apelación interpuesta por ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la Administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES y reguló honorarios por 6 UMAS equivalentes a $413.910 (Res SGA 580/2025). Se dejó constancia de la reserva de recurso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "(...) Es claro advertir que ANSES tiene una participación activa en la tramitación del beneficio. Sumado al carácter alimentario de este, se desprende que ambas demandadas deben procurar resolver la obtención del mismo en tiempo razonable. Esto justifica que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, debiendo cumplir cada una de ellas con la manda judicial en la medida de las funciones que tengan asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del trámite." "(...) Por lo tanto, corresponde rechazar y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto." "(...) Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida, siendo de aplicación del art. 36 de la ley 27.423 y supletoria el art. 68 del CPCCN. Ya que la Administración 'con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (…)' (autos Nº 57806/2022, caratulados: 'GCBA c/EN-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS s/AMPARO POR MORA', de fecha 09/03/2023, Sala IV de la Cámara Contenciosa -Administrativo Federal)."
- Disidencias: la resolución fue por unanimidad; no constan votos en disidencia.

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