PONCE, MIRTA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y ANSeS apeló la sentencia de primera instancia solicitando la aplicación de índices alternativos y la imposición diferente de costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la decisión que benefició a la actora y ordenó imponer las costas a la demandada, sin regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
PONCE, MIRTA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recalculo del haber previsional inicial y aspectos conexos (aplicación de índices de actualización, retroactivos y tributación del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, se impusieron las costas a la demandada vencida con fundamento en el art. 36 de la ley 27.423, no se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en julio de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci coincidieron en el resultado; no hubo disidencia relevante en la parte dispositiva.
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