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ZALAZAR, ELIDA ANABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la exención del retroactivo del impuesto, declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426 para los períodos julio-diciembre de 2017 y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ZALAZAR, ELIDA ANABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes previsionales y cobro de retroactivos; impugnación de normas (Ley 27.426 art. 2, DNU/Decretos relacionados) y la afectación del retroactivo con el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representación de ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "b.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas.... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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