PEIRO, ROMAN ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales promovido contra ANSES por reconocimiento de haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: rectificó el punto I de la sentencia aplicando la doctrina “Usseglio” respecto de aportes con moratoria y confirmó el resto; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la quejosa.
¿Quién es el actor?
Román Alberto Peiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; reconocimiento y cálculo del haber jubilatorio con inclusión de períodos y aportes, tratamiento de aportes con moratoria, posibilidad de actualización hasta la fecha de adquisición del beneficio (21/10/2019), y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias en los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y se rectificó el punto I de la sentencia para aplicar la doctrina “Usseglio” respecto de los aportes realizados con moratoria; en lo demás se confirmó la sentencia de fecha 18/09/2024. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, difiriendo la regulación de los honorarios en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En cuanto al agravio relativo a la determinación del haber inicial, corresponde ratificar lo resuelto por la jueza de grado, quien ha aplicado correctamente el criterio sentado por la Corte Suprema en el precedente “Elliff”, en cuanto autoriza la utilización del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución ANSES N° 140/95. Tal como se explicó en la sentencia, dicha actualización debe aplicarse hasta el momento de la adquisición del derecho al beneficio, en este caso, octubre de 2019."
2) "Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “Usseglio, Alcides P c/ANSeS” del 3 de setiembre de 2.013, en donde se desestima la aplicación del fallo “Makler”, por las razones apuntadas precedentemente; esto es que, al momento de determinar el importe del haber inicial por la moratoria señalada el mismo se actualiza, por ende otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa."
3) "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, (art. 36 de la ley nº 27.423), donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423), no advirtiéndose argumentos de peso que ameriten apartarse de los criterios allí dados. Corresponde, en conclusión, confirmar la condena en costas efectuada por el a quo."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó y fundó el pronunciamiento; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No se registra disidencia.
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