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VILLAFAÑE, MARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la integración del haber de pensión por fallecimiento hasta el mínimo garantizado; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el DNU 157/2018 por vulnerar la igualdad y ordenando la imposición de costas a la vencida.

Seguridad social Pension por fallecimiento Renta vitalicia previsional Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Haber minimo Igualdad (art. 14 bis) Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

VILLAFAÑE, MARIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/integración del haber de pensión por fallecimiento para que alcance el haber mínimo legal, pese a que la prestación se abona bajo la modalidad de renta vitalicia previsional y proviene del régimen de capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36, ley 27.423) y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Entiendo que el régimen de jubilaciones y pensiones se establece en función, no sólo de las posibilidades financieras del sistema, sino que tiene como finalidad el otorgar a todo tipo de beneficiario de la previsión social una prestación cuyo importe le permita atender a su subsistencia y la de su familia..." 2) "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público – como en el caso de la actora
- quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." 3) Cita de la Corte Suprema en precedente: "Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital". (CSJN, Etchart) 4) Sobre costas y DNU: la Cámara siguió el precedente "Morales" de la CSJN y concluyó que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y "imponer las costas de la presente instancia a la vencida" conforme art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que funda la resolución.

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