DIAZ, LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
Luis Ernesto Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber inicial previsional (cuestiones sobre aplicación de índices de actualización, deducción de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de topes y aplicación de la doctrina Villanustre).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación de la actora y dejó aplicable lo dispuesto para los honorarios de ANSeS en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios' en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
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- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
Además, la Sala remarca que la doctrina "Villanustre" no resulta aplicable al régimen de la ley 24.241 y que la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de topes debe analizarse en la etapa de liquidación con el parámetro de confiscatoriedad señalado por la Corte en "Actis Caporale". No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que integra el pronunciamiento.
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