GOMEZ, ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ROLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (liquidación y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"b
- En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso “Actis Caporale” (sent. del 19/08/99)."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso el voto que resolvió el asunto; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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