Incidente Nº 1 - ACTOR: DISPENZA, LUCAS ORLANDO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor promovió un incidente de apelación en autos contra ANSES por una medida cautelar autónoma. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DISPENZA, LUCAS ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos caratulados “INC. DE APELACIÓN … c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (revisión de decisión sobre medida cautelar/autónoma).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES contra la resolución de primera instancia; impuso las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
- “Al expresar agravios, el ente técnico se queja de la imposición de costas a su parte, manifiesta que el art. 21 de la Ley N°24.463, establece expresamente que 'en todos los casos las costas serán por su orden'.”
- “En cuanto a las costas de la anterior instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- “Por su parte, el artículo 68 del código procesal -inserto en el aludido capítulo V
- ordena que las costas se impondrán a la parte vencida en el juicio.”
- Votos: El Juez Juan Ignacio Pérez Curci votó fundamentando la negativa al recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No consta disidencia.
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