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CHAER JUANA TERESA C/ ANSES

Juicio por reajuste de haber previsional contra ANSeS por reconocimiento y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, confirmó el recálculo del haber (con la salvedad sobre aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009) y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la quejosa.

Seguridad social Anses Recalculo haber inicial Movilidad previsional Ley 26.417 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Elliff


¿Quién es el actor?

Juana Teresa Chaer (beneficiaria jubilatoria).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento y reajuste del beneficio previsional (PBU+PC+PAP) y recálculo del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida (con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra." 2) "corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241." 3) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423)." 4) Sobre costas: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423 ... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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