DIAS, VICENTE BENANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Vicente Benancio Días.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales y determinación de retroactivos por cálculo de haber inicial y aplicación de índices de actualización (cuestiones vinculadas con ISBIC, índice combinado, RIPTE, y eventual retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"1.
- Contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2024 interpone recurso de apelación la parte demandada... Solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley nº 27.260, en el Decreto nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16."
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en febrero de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema ... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"d.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (17/02/2022)."
"e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"f.
- En relación al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto pronunciante fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron, por lo que no hubo disidencia.
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