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MARTIN FERNANDEZ, CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó el punto I de la sentencia para aplicar la doctrina “Usseglio” respecto de los aportes realizados con moratoria, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

MARTIN FERNANDEZ, CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de PBU y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó el punto I de la sentencia para aplicar la doctrina de “Usseglio” respecto de los aportes realizados con moratoria; impuso las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Manifiesta que no procede el recalculo del haber inicial de la PBU de la actora ni el reajuste de aquella, atento que dichos aspectos encuentran suficiente resguardo en el sistema instituido por la ley nº 26.417. Agrega que la actora, adhirió a una moratoria para acreditar los servicios necesarios para la obtención del beneficio y que tales cotizaciones fueron realizadas mediante moratoria
- es decir en forma extemporánea. Cita el fallo ‘USEGLIO ALCIDES PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS’." 2) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y en consecuencia modificar el punto I de la sentencia donde se aplicará la doctrina de “Usseglio” respecto de los aportes realizados con moratoria. 2º) IMPONER las costas por su orden (art. 36 de la ley nº 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE." 3) "f.
- Respecto a la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro, por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala en el sentido del dispositivo transcripto.

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