CENTENO, ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 para acceder a la regularización de deuda previsional en 120 cuotas contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
CENTENO, ROSA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del decreto 173/23, y obtener la posibilidad de financiar la deuda previsional en 120 cuotas (acceso al régimen de moratoria) en lugar de la exigencia de pago en una sola cuota.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"La moratoria regulada por la ley N°27.705 y el decreto 173/23 permite regularizar la deuda previsional en un plan de pagos, y acceder así a la jubilación."
"De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual enero 2024 a la suma de pesos ciento veintidós mil novecientos noventa con 95/100 ($192.990,95). Esta suma, no resulta suficiente para abonar en un solo pago de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete con 38/100 ($2.457.387,38) para acceder al beneficio previsional por moratoria."
"Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución se adoptó por unanimidad de la Sala.
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