Incidente Nº 1 - ACTOR: CARUSO, DANIEL HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora contra ANSES por dilación en expediente administrativo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Héctor Caruso.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se dicte el acto administrativo solicitado en el expediente administrativo Nº 024-20-11844647-0-282-000001 y se aplicaran sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La ley 24.463 ... no corresponde aplicarla. En efecto, la ley 24.463 según el art. 14 establece que 'El procedimiento de impugnación judicial de actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo'. En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resulta procedente la ley 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
"Respalda tal decisión el 'principio de gratuidad' del amparo para la accionante, consagrado por el artículo 14 de la Constitución, quien de otra forma tendría que solventar de su propio peculio los gastos del juicio que se originaron en la negligencia de la administración."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; los señores Jueces de Cámara adhirieron al voto que precede.
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