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RASO, CLAUDIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la declaración de inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241 y la demandada cuestionó índices y límites aplicados al recálculo del haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó ambos recursos y fundamentó la decisión en la doctrina de la CSJN (v. Gualtieri y Lohle) que avala la aplicación de los topes y la forma de cómputo, impuso costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.

Anses Reajustes Ley 24.241 Tope imponible Gualtieri Lohle Impuesto a las ganancias Costas por su orden Honorarios 30% Uma


¿Quién es el actor?

RASO, Claudia Alicia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial; pedido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 (tope imponible) y otras cuestionamientos sobre índices aplicables y afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias; impugnación de la imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago. (La decisión confirma íntegramente lo resuelto en primera instancia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “...permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley nº 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. “Que en tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley nº 24241 aparece desprovista de sustento factico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde su revocación” (considerandos 11 y 12) (cita in re Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios, CSJN, 11/04/17). 2) “Que el respeto que merece el esfuerzo realizado por los afiliados al afrontar las cargas de la seguridad social ha llevado a declarar la invalidez de preceptos legales que privaban de efectos a los aportes oportuna y efectivamente ingresados al sistema previsional. Así lo ha hecho el Tribunal recientemente al abordar esta temática del art. 25 de la ley nº 24.241 en Fallos: 338:1017 ‘Lohle’ (Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Vistos los autos: ‘Gualtieri, Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’) (Fallos 340:413).” 3) “En cuanto a la relación activo-pasivo de las jubilaciones, el Superior también tiene dicho: ‘Que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se considera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando’... Empero, la aplicación en concreto de dicha pauta no puede prescindir de las normas que resultan aplicables a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos 340:413). 4) Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: “Por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” (voto). 5) Sobre costas y honorarios: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...’” y por ello “Las costas de la presente instancia se impondrán por su orden... Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.”
- Votos: El voto principal del Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió puntualmente los agravios y fue adherido por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci; no surge disidencia.

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