FLORES, ESTHER MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por recálculo del haber inicial y reajustes retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de la actora y de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
FLORES, Esther Myriam.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo del haber jubilatorio inicial, movilidad de haberes, liquidación de retroactivos e intereses; impugnación de normas y criterios de actualización (aplicación de índices: ISBIC, RIPTE, índice combinado, y solicitud de actualización por IPC o moneda extranjera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la actora y NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impone las costas en el orden causado; NO REGULA honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que la pretensión principal de estos autos consistente en el recálculo del haber inicial y la movilidad de los haberes con más los intereses adeudados por la retención de esos importes, no es más que una actualización; pues si hubiera estabilidad, se daría el monto nominal que exactamente se debe. [...] La movilidad previsional refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo; el componente inflacionario que pretende considerar la accionante es precisamente lo que, con todas las críticas que pueda hacerse, se intenta garantizar con cada ley de movilidad que se dicta."
"En definitiva, el pedido de actualización a través del Indice al Consumidor y/o moneda extranjera no es más que una doble pretensión de actualización lo ya actualizado, con otros índices que también tienen sus ventajas y desventajas, además que importa un apartamiento de los índices previsionales, ya que el índice al consumidor aludido maneja otras variables propias de su campo."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. [...] Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra”..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron al voto principal.
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