SUMAY, CELINA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y la no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en 30% de lo ordenado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SUMAY, CELINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y la no retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas derivadas del reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.)
"El dinero que se debe abonar a la actora pertenece a un derecho de naturaleza previsional reconocido por el sistema de seguridad social... En consecuencia, Anses es legitimado pasivo en el caso de marras, ya que este actúa como agente de retención, y la decisión que aquí se toma no impide que exista una particular especie de repetición y/o compensación de partidas entre ANSES y AFIP..."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia. Los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: