CUELLO, FELIPE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 según la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CUELLO, FELIPE RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de redeterminación del haber inicial de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018), entre otros extremos (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, por mayoría, modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para disponer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y los honorarios de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio.” (redacción del punto modificado del resolutivo).
“Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución como la justa en los leading case... donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº24.463 y se ordenó la aplicación del principio genérico de la derrota recogido por el código de rito.” (fundamento sobre costas y aplicación de art. 36 Ley 27.423).
“Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).” (fundamento decisorio sobre DNU 157/2018).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro acordaron la decisión.
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