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MORENO, MIRIAM ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y cuestionó la aplicación de índices y topes por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, imponiendo además las costas a la demandada.

Moreno miriam alicia Anses Reajustes varios Isbic Ripte Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Impuesto a las ganancias Tope acumulacion (art.79 l.18.037) Costas Elliff


¿Quién es el actor?

MORENO, MIRIAM ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la forma de determinación del haber inicial (índices aplicables: ISBIC vs RIPTE/índice combinado), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, Resolución ANSES 56/2018 y Resolución SS 1/2018), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y cuestionamiento del art. 79 ley 18.037 (tope por acumulación de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES, se impusieron las costas a la demandada vencida, no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y se ordenó aplicar lo dispuesto para los honorarios de la demandada conforme el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." 2) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE." 3) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." 4) "De lo dicho precedentemente surge que el monto a percibir por la actora por ambos beneficios previsionales resultó ampliamente disminuido por aplicación del tope legal cuestionado. Así se aprecia que, por la aplicación del mismo, la merma implica casi el desconocimiento total del monto pensionario, lo cual resulta a todas luces confiscatorio." 5) "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso los fundamentos y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.

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