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GAMBINO, DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSES por reajustes previsionales y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Seguridad social Anses Reajustes Isbic Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ripte


¿Quién es el actor?

GAMBINO, DELIA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, entre ellos la redeterminación del haber inicial aplicando índice ISBIC (según precedente Elliff), tratamiento de aportes hechos bajo moratoria, y cuestionamientos sobre aplicación de índices alternativos (RIPTE, índice combinado) y efectos tributarios de retroactivos; además, planteos de inconstitucionalidad relativos a normas (art. 2 ley 27.426, art. 3 del DNU 157/2018, art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al juez de grado calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas) , debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y el acuerdo recoge la decisión citada.

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