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GUIDONE, OSCAR RAUL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiro de la Policía Federal y otra, solicitando limitar el descuento previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo previsto en primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Prescripcion Ley 23.627 Costas Honorarios Uma Caja de retiros policia federal Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Guidone, Oscar Raúl (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen que aumentó el aporte previsional (DNU 679/97 y/o normativa relacionada) y reclamo relativo a la liquidación de haberes con descuento limitado; además impugnación de la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, a abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago. (Se confirma la decisión del a-quo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' ... En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." "La Ley N°23.627 -similar al art. 82 de la ley 18037
- establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres Jueces adhieren y el acuerdo es unánime (adhieren Pérez Curci y Castiñeira de Dios al voto de Pizarro).

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