BECERRA, MIGUEL ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a descuentos previsionales y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.735.860) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Becerra.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra codemandada.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normativa que incrementó descuentos previsionales (DNU 679/97 y cuestiones conexas) y petición de liquidación de haberes con descuento limitado al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente retenidas; además, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora respecto de la regulación de honorarios y MODIFICÓ la sentencia para fijar los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.735.860 (28 UMA); DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULÓ los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. “Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan” (Fallos: 205:614 – La Ley, 44-170-: La Ley, 1990-B -224, y otros fallos citados por Villar, H. Gonzalo Exequiel, “El valor de los fallos plenarios frente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación”..."
"Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, “Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos”. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los tres vocales adhirieron al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: