FERNANDEZ, JORGE EZEQUIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decreto previsional por descuento del 11%; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.735.860) para el apoderado en doble carácter.
¿Quién es el actor?
Jorge Ezequiel Fernández.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU/Decreto 679/97 y/o reclamo vinculado a descuentos previsionales (aquel que incrementó el aporte al 11%) y sus efectos; en alzada también se discutieron honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y MODIFICÓ la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.735.860). Además DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas de esta instancia a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia y dispuso que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.735.860 conforme la Resolución 2910/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 61.995."
2) "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que expone los fundamentos y el acuerdo final contiene las resoluciones transcritas.
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