CABANAY, JUAN MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y petición de liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.767.724) en primera instancia y un 30% respecto de lo regulado en alzada.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Cabanay.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra codemandada.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018; orden de liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8% y restitución de sumas indebidamente retenidas; regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, fijando en primera instancia $1.767.724 (28 UMA) para el Dr. José Francisco Miranda Groppa y regulando los honorarios de esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales):
"En principio, la ‘obligatoriedad’ de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto... Corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.767.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada".
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencia: No consta disidencia; los tres vocales adhieren al voto principal.
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