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RIVEROS, NICOLAZA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Riveros Nicolaza Lucía contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Riveros, Nicolaza Lucía.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal, inclusión de períodos con moratoria, y cuestionamientos sobre descuentos por impuesto a las ganancias y aplicación de normas de emergencia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcularlos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): 1) “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravio.” 2) Sobre la inconstitucionalidad y costas: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423… Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).” 3) Sobre la actualización de la PBU y doctrina aplicable: “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social…”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al decisorio.

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