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CORDOBA, RAMON ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado contra ANSeS por reajustes y redeterminación del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Elliff Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ramón Atilio Córdoba (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial aplicando índice ISBIC conforme al precedente "Elliff" y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas (resoluciones y decretos) y de la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' (...), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 3) Sobre adhesión a precedente y economía procesal: "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto de Pérez Curci.

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