CASTRO, ROSA MARQUEZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rosa Marqueza Castro promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y cuestiones vinculadas al cálculo del haber inicial y la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó el punto III de la sentencia de grado (declarándose improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme la fecha de adquisición del beneficio) y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTRO, ROSA MARQUEZA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber jubilatorio inicial (aportes autónomos), impugnación de normas relativas a la movilidad (art. 2 de la ley 27.426) y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; cuestión sobre afectación por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia quedando redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del ‘promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado’ correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’ a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho.”
2) “Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados ‘Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios’.”
3) “En cuanto al agravio que versa sobre el Artículo 2 de la ley nº27.426, adelanto que no se le hará lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. (…) Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 03/06/2022. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
4) Sobre el art. 3 del DNU 157/2018 y costas: el tribunal siguió el precedente constitucional (“Morales”) que declaró inconstitucional dicho art. 3 y, consecuentemente, impuso las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley nº27.423.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Sres. Jueces Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución consignada es la de la mayoría.
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