SALVA PEDRO, ANTONIO JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes y retroactivos previsionales (reajustes de PBU). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: modificó el punto resolutivo para declarar que no corresponde la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SALVA PEDRO, ANTONIO JAIME.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial y retroactivos; impugnación de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia para disponer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “De la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
- “Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 27/07/2022. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…’”
- Votos: El voto que resolvió fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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