ALVAREZ, ELINA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo) e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, ELINA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio, aplicación de índices (ISBIC vs. RIPTE), liquidación de retroactivos y tratamiento del impuesto a las ganancias; impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426 y decretos y resoluciones vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de grado. Se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y los honorarios de ANSeS se ajustarán conforme al artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"c.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No existen votos en disidencia.
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